Dato clave a 12/04/2026: el Programa Auto+ ya está creado en el RDL 7/2026, pero sus ayudas siguen pendientes de desarrollo y convocatoria. Lo que sí está vigente y verificado es la deducción estatal en IRPF del 15% para la instalación de sistemas privados de recarga hasta el 31/12/2026.
La gran verdad: No necesitas que voten "Sí"
Olvídate de las juntas de vecinos hostiles. La Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.5) es cristalina: si el garaje es comunitario y la plaza es tuya (o alquilada), solo necesitas informar por escrito.
Nadie tiene que votar. Nadie puede prohibírtelo (siempre que la instalación cumpla normativa técnica). Es un derecho, no una petición de favor.
Paso 1: Comunicación (el famoso papel)
Antes de tocar un cable, envía un escrito al administrador y/o presidente. Hazlo fehaciente (email certificado o burofax, o que te firmen el "recibí" en una copia).
"Estimado Presidente/Administrador: Por la presente comunico que, conforme al art. 17.5 de la LPH, procederé a instalar un punto de recarga para vehículo eléctrico en mi plaza Nº X. Adjunto memoria técnica del instalador."
Plazo: La LPH no impone un plazo de espera. Lo importante es hacer una comunicación previa clara y fehaciente. Si quieres evitar discusiones, mejor avisar con algo de margen, pero no porque la ley exija 30 días.
Paso 2: ¿De dónde sacamos la luz?
Opción A: Desde tu contador (La mejor)
- Si tu plaza está en el mismo edificio que tu casa y los contadores están accesibles.
- El instalador tira un cable desde TU contador actual hasta el garaje.
- Ventaja: Pagas una sola factura. Aprovechas la potencia que ya tienes.
- Desventaja: A veces hay mucha distancia o no hay patinillos libres (imposible físicamente).
Opción B: Nuevo suministro (Nuevo contador)
- Si el garaje está en otro bloque o es imposible conectar con tu piso.
- Tienes que dar de alta un contador nuevo solo para el coche.
- Desventaja: Pagas dos términos de potencia mínimos. Al sumar el coche, igual te salta el ICP. Revisa qué potencia contratar antes de subirla a lo loco.
Paso 3: La instalación (ITC-BT-52)
Contrata siempre a un instalador autorizado. Tienen que seguir la normativa técnica (ITC-BT-52). Ellos se encargan de:
- Cableado desde contadores hasta plaza.
- Cuadro de protección en tu plaza (con llave para que nadie te robe luz).
- El Wallbox (cargador).
- Boletín eléctrico (CIE) para legalizarlo.
Mitos de cuñado en la comunidad
"Tienes que pagar un seguro extra para el garaje"
Falso. Tu seguro de hogar suele cubrir tu responsabilidad civil. La comunidad no puede exigirte pólizas extrañas si cumples normativa.
"Si pones el cargador, vas a quemar la instalación del edificio"
Falso. La instalación es una derivación individual protegida. Si salta algo, salta TU protección, no la del ascensor.
Costes y subvenciones
Una instalación típica cuesta entre 1.000€ y 1.500€ (más el cargador). Revisa siempre las ayudas o deducciones vigentes en ese momento, porque cambian y no conviene darlas por hechas.
Para amortizar la instalación, programa la carga de noche. Te enseñamos en cómo adaptar horarios para pagar la mitad.
¿Y una vez instalado?
Con el cargador en marcha, el siguiente paso es pagar lo menos posible por cada kWh. Mira nuestra guía de tarifas para coche eléctrico para elegir la mejor.
Preguntas frecuentes
¿Necesito que la comunidad vote sí?
No. Según el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, solo necesitas informar por escrito previamente. Nadie tiene que votar nada. Es un derecho, no una petición.
¿Quién paga la instalación?
Tú. El coste de la instalación (cableado, protecciones, cargador) lo asume el interesado íntegramente. La comunidad no paga nada.
¿Puedo conectarlo a mi contador de casa?
Sí, es lo ideal y lo más barato. Se tira un cable desde tu contador (en el cuarto de contadores) hasta tu plaza. Así pagas una sola factura. Si no es viable técnicamente, tendrás que dar de alta un suministro nuevo exclusivo para el garaje.