Dato Clave 2026: Gracias al nuevo Plan Auto+ 2026, la instalación del punto de recarga también tiene ayuda directa y exención de IRPF, no solo el coche.
La gran verdad: No necesitas que voten "Sí"
Olvídate de las juntas de vecinos hostiles. La Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.5) es cristalina: si el garaje es comunitario y la plaza es tuya (o alquilada), solo necesitas informar por escrito.
Nadie tiene que votar. Nadie puede prohibírtelo (siempre que la instalación cumpla normativa técnica). Es un derecho, no una petición de favor.
Paso 1: Comunicación (el famoso papel)
Antes de tocar un cable, envía un escrito al administrador y/o presidente. Hazlo fehaciente (email certificado o burofax, o que te firmen el "recibí" en una copia).
"Estimado Presidente/Administrador: Por la presente comunico que, conforme al art. 17.5 de la LPH, procederé a instalar un punto de recarga para vehículo eléctrico en mi plaza Nº X. Adjunto memoria técnica del instalador."
Plazo: La ley no marca plazo exacto, pero la cortesía y la prudencia dictan avisar con 30 días de antelación para que comprueben si hay una preinstalación comunitaria (si la hay, te tienes que enganchar a ella). Si no dicen nada en 30 días, vía libre.
Paso 2: ¿De dónde sacamos la luz?
Opción A: Desde tu contador (La mejor)
- Si tu plaza está en el mismo edificio que tu casa y los contadores están accesibles.
- El instalador tira un cable desde TU contador actual hasta el garaje.
- Ventaja: Pagas una sola factura. Aprovechas la potencia que ya tienes.
- Desventaja: A veces hay mucha distancia o no hay patinillos libres (imposible físicamente).
Opción B: Nuevo suministro (Nuevo contador)
- Si el garaje está en otro bloque o es imposible conectar con tu piso.
- Tienes que dar de alta un contador nuevo solo para el coche.
- Desventaja: Pagas dos términos de potencia mínimos. Al sumar el coche, igual te salta el ICP. Revisa qué potencia contratar antes de subirla a lo loco.
Paso 3: La instalación (ITC-BT-52)
Contrata siempre a un instalador autorizado. Tienen que seguir la normativa técnica (ITC-BT-52). Ellos se encargan de:
- Cableado desde contadores hasta plaza.
- Cuadro de protección en tu plaza (con llave para que nadie te robe luz).
- El Wallbox (cargador).
- Boletín eléctrico (CIE) para legalizarlo.
Mitos de cuñado en la comunidad
"Tienes que pagar un seguro extra para el garaje"
Falso. Tu seguro de hogar suele cubrir tu responsabilidad civil. La comunidad no puede exigirte pólizas extrañas si cumples normativa.
"Si pones el cargador, vas a quemar la instalación del edificio"
Falso. La instalación es una derivación individual protegida. Si salta algo, salta TU protección, no la del ascensor.
Costes y subvenciones
Una instalación típica cuesta entre 1.000€ y 1.500€ (más el cargador). Recuerda que el Plan Auto+ cubre parte de esto.
Para amortizar la instalación, programa la carga de noche. Te enseñamos en cómo adaptar horarios para pagar la mitad.
¿Y una vez instalado?
Una vez instalado, lo importante es pagar poco por los kWh que entran en ese coche. Mira nuestra guía de tarifas para coche eléctrico para elegir la mejor.
Preguntas frecuentes
¿Necesito que la comunidad vote sí?
No. Según el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, solo necesitas informar por escrito previamente. Nadie tiene que votar nada. Es un derecho, no una petición.
¿Quién paga la instalación?
Tú. El coste de la instalación (cableado, protecciones, cargador) lo asume el interesado íntegramente. La comunidad no paga nada.
¿Puedo conectarlo a mi contador de casa?
Sí, es lo ideal y lo más barato. Se tira un cable desde tu contador (en el cuarto de contadores) hasta tu plaza. Así pagas una sola factura. Si no es viable técnicamente, tendrás que dar de alta un suministro nuevo exclusivo para el garaje.